Dante Gustavo Braida
por la Gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica
Obispo de La Rioja en la República Argentina
VISTO
Que en el año 2026 se cumple el cincuentenario del martirio de Mons. Enrique Angelelli y de sus compañeros y Carlos de Dios Murias, Gabriel Longueville y Wenceslao Pedernera;
CONSIDERANDO
Que corresponde al Obispo diocesano promover la santidad de los fieles, para hacer crecer en ellos la fe, la esperanza y la caridad, (c. 387).
Que la celebración de un Año Jubilar ofrece a los fieles un tiempo particular de gracia para fortalecer la fe, la comunión eclesial y la misión evangelizadora, en sintonía con la enseñanza y el ejemplo de nuestros mártires riojanos;
Que el martirio de Mons. Angelelli y de sus compañeros constituye un don del Espíritu Santo para esta Iglesia particular, cuyo testimonio continúa inspirando la búsqueda de la justicia, la reconciliación y el compromiso con los más pobres;
Que es deseo de esta Diócesis vivir este aniversario como un acontecimiento espiritual que renueve la identidad bautismal, la caridad pastoral, la esperanza cristiana y la pasión por la misión de todo el Pueblo de Dios;
DECRETO
1.- DECLARAR el período comprendido entre el 01 de enero de 2026 y el 31 de Diciembre del año 2026 como Año Jubilar Diocesano, en memoria agradecida del martirio de Mons. Enrique Angelelli y sus compañeros mártires.
2.- EXHORTAR a que durante este año jubilar, los fieles son invitados a renovar su fe y su compromiso bautismal, a testimoniar la caridad evangélica y a fortalecer la comunión eclesial, siguiendo el ejemplo de quienes dieron su vida por el Evangelio de Cristo.
3.- PROFUNDIZAR, desde el testimonio de los mártires, en la comprensión y puesta en práctica las líneas Pastorales diocesana promoviendo una Iglesia Misionera, Fraterna-sinodal, orante.
4.- ESTABLECER LUGARES DE PEREGRINACIÓN: con el fin de obtener los frutos espirituales propios de este tiempo de gracia, se establecen como templos jubilares y lugares de peregrinación:
- Iglesia Catedral San Nicolás de Bari, en la ciudad de La Rioja;
- Parroquia El Salvador, en Chamical;
- Ermita del Paraje del Buen Pastor, en Punta de los Llanos;
- Iglesia del Sagrado Corazón de Jesús, en Sañogasta;
- Gruta de los Mártires, en Bajo de Lucas (Parroquia de Chamical)
4.- INDULGENCIA JUBILAR: Los fieles que peregrinen con espíritu de conversión a cualquiera de estos lugares sagrados podrán recibir, según las disposiciones de la Iglesia, la indulgencia jubilar, cumpliendo las condiciones habituales: confesión sacramental, comunión eucarística y oración por las intenciones del Sumo Pontífice. (c. 995 §§1-2 – Normas sobre las Indulgencias (EnchiridionIndulgentiarum, n. 20 §1).
5.- INVITAR a todas las comunidades parroquiales, religiosas y laicales a organizar peregrinaciones, vigilias, celebraciones y obras de misericordia, haciendo memoria agradecida de quienes ofrecieron su vida por fidelidad al Evangelio y por amor al Pueblo de Dios.
6.- ENCOMENDAR este Año Jubilar a la intercesión de la Virgen del Valle, para que acompañe el caminar de la Iglesia riojana en este tiempo de gracia.
7.- COMUNICAR a quien corresponda, dar al Registro Oficial de Curia, publicar en el Boletín Diocesano y archivar.
Dado en La Rioja, a cuatro días del mes de Diciembre del año del Señor dos mil veinticinco. –












