Juicio por el esclarecimiento del asesinato del Beato Wenceslao Pedernera – Vigésima Quinta jornada

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El viernes 27 de octubre de 2023 las 9,35 hs. se constituyó el Tribunal, con la presencia de la fiscalía, representada por la Dra Florencia Cáceres, los abogados de la querella y de la defensa. El imputado, Eduardo Abelardo Britos estuvo ausente. En esta sesión siguió desarrollándose el alegato de la querella, a cargo del Dr Eugenio Biafore y el Dr Claudio Orosz, de la Oficina Provincial y Nacional de Derechos Humanos. La próxima audiencia será el viernes 3 de noviembre a las 9,30 en la cual el Ministerio Público Fiscal realizará su alegato usando para ello también la jornada del 10 de noviembre.

La Audiencia se extendió hasta las 13 en donde se expusieron los casos de José Illanes, Arturo Sosa, León Guinsburg, Nicasio Barrionuevo, Hugo, Máximo, Norberto y César Vergara, Luis Gómez, Lucila Maraga, Tomás Ortiz, José Cano, Diana Quiroz, Domingo Bordón y Wenceslao Pedernera.

La querella de la Oficina Provincial y Nacional de Derechos Humanos acusó al imputado Eduardo Abelardo Britos de autor mediato del delito de imposición de tormentos agravados, privación ilegítima de la libertad y miembro de una asociación llícita. También destacó que en La Rioja hubo un plan sistemático con el agravante de que uno de los objetivos fue la Pastoral de Monseñor Anegelelli, calificada como subersiva al querer cumplir con los decretos del Concilio Vaticano II y desarrollar su misión evangelizadora.

El Sr Britos, además de estar a cargo de la sub Área 314 dentro de la organización que implementó el gobierno militar en su accionar del terrorismo de estado, siempre estuvo a cargo de la sección de Inteligencia de Gendarmería junto a otros cargos temporales.

El homicidio de Wenceslao Pedernera fue relaizado con alevosía, premeditación y el concurso de al menos 5 personas.

Finalmente, la Secretaría Provincial y Nacional de Derechos Humanos pidió al Tribunal un fallo ejemplar para Eduardo Abelardo Britos, consistente en prisión perpetua y efectiva en una cárcel común con el pago de costas.