PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO

Introducción

«Les aseguro que cada vez que lo hicieron con el
más pequeño de mis hermanos, lo hicieron conmigo».
Mateo 25, 31-46

La diócesis de La Rioja ofrece este material para contribuir a generar en todos los ámbitos pastorales ambientes sanos y seguros que favorezcan el cuidado de los niños, niñas, adolescentes y adultos vulnerables (NNAAV), posibilitando la prevención de todo tipo de maltrato y abuso.
El amor de Dios que nutre la vida de todo cristiano debe manifestarse en primer lugar en el respeto por la vida y dignidad de toda persona, de modo particular de los hermanos más pequeños, evitando todo tipo de comportamientos que lo dañen y ofendan.
El papa Francisco nos alienta permanentemente a tomar medidas concretas para que todos en la Iglesia asumamos la responsabilidad de promover la Cultura del Cuidado a través del establecimiento de normas claras de conducta para el trato correcto con NNAAV proponiendo, a su vez, programas de capacitación para agentes de pastoral.3
Estas Guías rigen para todo el ámbito de la diócesis de La Rioja y deben ser conocidas, interiorizadas y vividas, de modo particular, por todas aquellas personas que trabajan habitualmente con NNAAV sean sacerdotes, religiosos, religiosas o laicos. Que Jesús, buen Pastor, que se identificó con los pequeños del Reino, nos anime a vivir con generosa entrega nuestro servicio en la educación y crecimiento de todo NNAAV, procurando que sus vidas sean queridas, respetadas y promovidas siempre por la Iglesia.

+ Dante G. Braida
Obispo de La Rioja


3 “La protección de los menores y las personas vulnerables es parte integral del mensaje del Evangelio que la Iglesia y todos sus miembros están llamados a difundir por todo el mundo. En efecto, el mismo Cristo nos confió el cuidado y la protección de los más pequeños e indefensos: «el que recibe a un niño como éste en mi nombre, me recibe a mí » (Mt 18, 5). Por tanto, todos tenemos el deber de acoger con generosidad a los menores y personas vulnerables y crear un entorno seguro para ellos, dando prioridad a sus intereses. Esto requiere una conversión continua y profunda, en la que la santidad personal y el compromiso moral puedan contribuir a promover la credibilidad del anuncio evangélico y a renovar la misión educativa de la Iglesia. (PAPA FRANCISCO. Carta apostólica en forma Motu Proprio “Sobre la Protección de Menores y personas vulnerables”)

Fundamento y Glosario temático

Nuestro Señor Jesucristo llama a todos los fieles a ser un testimonio luminoso de virtud, integridad y santidad. Dado que el abuso en cualquiera de sus formas: abuso sexual, de poder o autoridad, abuso de conciencia y abuso espiritual, “ofenden a Nuestro Señor Jesucristo, causan daños físicos, psicológicos y espirituales a las víctimas, y perjudican a la comunidad de los fieles” (4), es necesario evitar que ocurran. El hombre es «valioso» porque tiene inteligencia y voluntad y, por tanto, es capaz de amar y conocer a Dios. Ser creados a imagen de Dios significa, por tanto, que poseemos un valor sagrado en nuestro interior que trasciende toda distinción sexual, social, política, cultural y religiosa. Nuestra dignidad nos es conferida, no es pretendida, ni merecida. Todo ser humano es amado y querido por Dios por sí mismo y, por tanto, es inviolable en su dignidad.(5)

En la presente guía de buenas prácticas hemos querido plasmar el deseo de custodiar la vida de cada persona que vive y sirve en el territorio de esta Iglesia particular de La Rioja, que se traduce en normas y pautas para generar ambientes sanos y seguros, que promuevan la prevención y fomenten la formación de todos los agentes pastorales laicos, sacerdotes y consagrados.


4 Papa Francisco (2019) “Carta Apostólica Motu Proprio Vox Estis Lux Mundi” (VELM).
5 Declaración del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, Dignitas infinita, sobre la dignidad humana) 08-04-2024.

A. Abuso de Conciencia

El Abuso de Conciencia es un tipo de abuso de poder jurídico o espiritual, que controla la conciencia de la víctima hasta el punto en que el abusador, tomando el lugar de Dios, obstruye o anula la libertad de juicio de la víctima y le impide estar a solas con Dios y su conciencia (6). La voluntad de Dios es impuesta por quien está en una posición de liderazgo de manera que obstruye el discernimiento, la libertad de juicio y la intimidad espiritual del creyente. Es un tipo de abuso psicológico que involucra la esfera religiosa, provocando un daño muy profundo en el vínculo con Dios. Para evitar el abuso de conciencia no se debe renunciar a aconsejar, iluminar,
animar o corregir, sino solo a renunciar a coaccionar o controlar la conciencia del otro.

Este abuso puede incluir: manipulación y explotación, obligación de rendir cuentas, censura en la toma de decisiones, exigencia de secreto y silencio, coacción para conformarse, control mediante el uso de textos sagrados o enseñanzas, exigencia de obediencia al abusador, suposición de que el abusador tiene un estatus «divino», aislamiento como medio de castigo, superioridad y elitismo.(7)


6 FERNANDEZ, Samuel. (2021) “Reconocer las señales de alarma del abuso de conciencia” en “Abusos y Reparación. Sobre los comportamientos no sexuales en la Iglesia”. Portillo Treviso, Daniel. Ed. PPC S.A.
7 Lisa Oakley y Justin Humphreys, Escaping the Maze of Spiritual Abuse: Creating Healthy Christian Cultures (Londres: Society for Promoting Christian Knowledge, 2019), 31. Esta definición se basa en la definición de Oakley en Lisa Oakley, «Understanding Spiritual Abuse», Church Times, 16 de febrero de 2018, www.churchtimes.co.uk/articles/2018/16february/comment/opinion/understanding-spiritual-abuse

B. Abuso espiritual

El abuso espiritual es también un abuso de poder o enmarcado dentro de una asimetría de poder. Para el Dr. Jesús Aguiñaga Fernández, desde la Pontificia Universidad de México, “es el mal uso del poder, de la autoridad o de la confianza por parte de cualquier persona en una posición de poder espiritual o autoridad (dentro de una organización, institución, Iglesia o familia), por medio del control, coerción, manipulación o dominio del desarrollo espiritual de un niño o una niña (8)” (entre ellos agregamos: de un adolescente, un adulto vulnerable).

La situación evangélica que lo describe es la de Mateo 19,13-15 cuando dice: «…Entonces le fueron presentados unos niños, para que pusiese las manos sobre ellos y orase; pero los discípulos los reprendieron.

Y Jesús dijo: Dejad a los niños venir a mí y no les impidáis hacerlo, porque de tales es el reino de los cielos». En esos niños están representados todas las personas frágiles, vulnerables que buscan a Dios.


8 AGUIÑAGA FERNANDEZ, Jesús (2021) “Heridas espirituales”. Cátedra para el Diplomado de Violencia Familiar. Pontificia Universidad de México.

C. Abuso de Poder y/o Autoridad

Abusar es hacer uso excesivo, injusto o indebido de algo o de alguien” (9). “El abuso de poder es la utilización perversa de la asimetría de poder. Suele darse como manipulación o sometimiento psicológico (10).

Francisco hace referencia a varios tipos de abuso cuando dice: “En los últimos días se dio a conocer un informe donde se detalla lo vivido por al menos mil sobrevivientes, víctimas del abuso sexual, de poder y de conciencia en manos de sacerdotes durante aproximadamente setenta años (11)”. Previo a cualquier abuso siempre se encuentra una situación de asimetría de poder.


9 Diccionario de la Lengua Española.
10 HIRIGOYEN, Marie-France (2012) «El Abuso de debilidad y otras manipulaciones». Ed. Paidós. Contextos.
11 Carta al Pueblo de Dios, desde el Vaticano, el 20 de agosto de 2018.

D. Abuso sexual

Es cualquier contacto de naturaleza sexual que ocurre entre un NNAAV y un adulto. Esto incluye cualquier actividad que tenga el propósito de suscitar o de gratificar los deseos sexuales del uno sin el consentimiento en plena libertad y conciencia del otro.

El abuso sexual infantil es “todo acto y proceso de actos, en que se expone o involucra a un niño, niña o adolescente en cualquier actividad sexualizada, utilizando la asimetría que da la autoridad, la confianza, la dependencia (afectiva, social o económica), el poder, la fuerza, el miedo, la cultura, la capacidad comprensiva, la necesidad u otras vulnerabilidades, manipulando, confundiendo, eliminando o viciando el consentimiento. Tanto las acciones, tácticas y estrategias de preparación de estos actos (grooming presencial u online), como las de silenciamiento y desprestigio de la víctima y su entorno, constituyen también parte del proceso del abuso sexual (…)” (12). En base a esta definición proponemos, entonces, comprender el abuso sexual en toda circunstancia en la que haya asimetría de poder y aprovechamiento de esta asimetría para imponer la voluntad de una persona sobre otra.
En los lineamientos de la Conferencia Episcopal Argentina se entiende por delito de abuso sexual de menores:
a –“…toda acción verbal o corporal consistente en un pecado contra el sexto mandamiento del Decálogo realizado por un clérigo con un menor de 18 años…” (13)
b-“…Al abuso sexual de menores se equipara la adquisición, retención o divulgación, con un fin libidinoso, de imágenes pornográficas de menores, de edad inferior a 14 años…” (14)
El abuso sexual de menores es tipificado por el Código Penal Argentino en los siguientes párrafos:

  • Art. 119 Código Penal. Abuso sexual simple: se trata de los actos de naturaleza sexual en los que el sujeto pasivo (víctima) es un menor de uno u otro sexo que no haya alcanzado los 13 años de edad, o bien haya mediado “violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad o de poder o aprovechándose que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción”. La figura admite agravantes: el abuso sexual gravemente ultrajante y el abuso sexual con acceso carnal; la figura es agravada también en los supuestos en que el sujeto activo (delincuente) es tutor, curador, ministro de algún culto, encargado de la educación o guarda de menores.
  • Art. 120 Código Penal. Inmadurez sexual: la acción delictiva consiste en mantener un contacto sexual de particular intensidad con un menor que tiene entre 13 y 16 años, con su consentimiento, pero aprovechándose el delincuente de la inmadurez sexual del sujeto pasivo. La figura también admite como agravantes el hecho de que el sujeto activo sea tutor, curador, ministro de algún culto, o encargado de la educación o guarda del o de los menores.
  • Art. 125 Código Penal: Corrupción de menores. La acción delictiva consiste en promover o facilitar la desviación del normal desarrollo sexual de un menor de 18 años. En este supuesto no está contemplada la agravante de ser el sujeto activo un ministro de culto, aunque sí lo están las demás circunstancias mencionadas en los arts. 119 y 120 C. Pen.” (15)
    En la ley de la Provincia de La Rioja se define abuso sexual como el ejercicio abusivo de poder, generalmente de un adulto sobre un NNyA, pero también de un NNyA sobre otro NNyA al que se somete, para satisfacción sexual de quien lo ejerce, en detrimento y con desconocimiento de la voluntad del NNyA (16).

12 MURILLO, José Andrés. (2020) “Abuso sexual, de conciencia y de poder: Hacia Una Nueva definición”. Estudios Eclesiásticos. Revista de investigación e información teológica y canónica 95, N°. 373 (junio 2, 2020).
13 CEA – Líneas-guía § 10 – 2013
14 CEA – Líneas-guía § 12 – 2013
15 CEA–Líneas-guía § 51–2013
16 Ley provincial N° 9.718

E. Adulto vulnerable

Cualquier persona mayor de 18 años en estado de enfermedad, de deficiencia física o psicológica, o de privación de la libertad personal que, de hecho, limita incluso ocasionalmente su capacidad de entender o de querer o, en cualquier caso, de resistir a la ofensa (17).


17 VELM (2023) Documento Vos estis lux mundi Cf art.2.b

F. Agente pastoral

Es cualquier persona, (sacerdote, diácono, consagrado/a o laico/a) que cumpla un oficio eclesiástico o que desempeñe tareas (voluntaria o remunerada) en alguna parroquia, instituto educacional o cualquier otra dependencia de la Iglesia.

G. Delito

Cuando hablamos de un delito o un crimen, hacemos alusión a una conducta social que violenta los códigos de convivencia y legalidad establecidos en la Ley, y que por lo tanto se considera un hecho culpable, imputable, típico y antijurídico, es decir, una acción u omisión contraria a las leyes por las que elegimos regirnos y que por ende amerita un castigo o resarcimiento.

H. Develación

Proceso por el cual el abuso sexual es conocido por personas ajenas a la situación abusiva (personas distintas del agresor y la víctima), siendo la primera instancia en que esta situación es descubierta o divulgada. Este proceso tiene dos caras centrales, siendo posible la propia develación por parte del niño o adolescente, y la otra, la detección por parte de adultos. (18)


18 Capella 2010, pág. 46. Documento Universidad de Chile

I. Manipulación

La manipulación psicológica es un proceso mediante el cual una persona utiliza tácticas y estrategias emocionales para influir y controlar el comportamiento, los pensamientos y las emociones de otra persona. El manipulador busca obtener beneficios propios a expensas de la víctima, manipulando sus creencias, valores y percepciones.

J. Niños, Niñas, Adolescentes (NNyA)

La Convención sobre los Derechos del Niño (1989) entiende por “niño” a todo ser humano menor de 18 años de edad salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad (19). Del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina se desprende que adolescentes son aquellas personas de 13 a 17 años de edad (20). Por lo tanto, Niños y Niñas son las personas de 0 a 13 y adolescentes las personas de 13 a 17 años.


19 Art. 1 Convención sobre los Derechos del Niño1989
20 Art. 25 Código Civil y Comercial de la Nación Argentina 2014

K. NNAAV

Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Vulnerables.

L. Menor

Cualquier persona antes de cumplir los 18 años (21). El termino menor está estrictamente reservado para su utilización en el ámbito de la justicia (22). En otros ámbitos ha sido remplazado por Niños, Niñas y Adolescentes.


21 Can. 97 Código de Derecho Canónico y art. 1 § 2 a. Vos Estis Lux Mundi.
22 Código Civil y Comercial Nacional.

M. Prevención

Medida o disposición que se toma de manera anticipada para evitar que suceda una acción considerada negativa.

En esta anticipación podemos situarnos en tres momentos y según eso tendremos una prevención primaria, secundaria o terciaria del abuso sexual:

  • prevención primaria: la evitación de abusos sexuales.
  • prevención secundaria: la detección precoz y primera asistencia a las víctimas.
  • prevención terciaria: aquello necesario para reparar a las víctimas y a la comunidad por los daños ocasionados.

N. Reparación

Acción y efecto de reparar algo roto o estropeado. Desagravio, satisfacción completa de una ofensa, daño o injuria. Las víctimas de violaciones tienen derecho a una reparación adecuada, efectiva y rápida del daño sufrido. Se sostiene que tal derecho incluye, de manera combinada y según las circunstancias, restitución, indemnización, y rehabilitación mental, física y social.

O. Sanción

Una sanción es una medida impuesta por una autoridad competente, con el fin de castigar o desalentar un comportamiento considerado inapropiado o ilegal. Las sanciones pueden ser utilizadas en diferentes contextos, como en el ámbito penal, laboral, internacional y eclesiástico.

P. Superior competente

Ordinario del lugar, Párroco, Superior religioso de la casa, Directivo de la escuela.

Q. Vulnerable

Es un adjetivo que hace referencia a una persona o cosa que puede ser dañado o recibir lesiones físicas o morales. Las personas vulnerables se caracterizan por ser frágiles ante ciertos hechos.

El término de vulnerabilidad se relaciona con niños y ancianos, por resultar más frágiles con respecto a otros grupos de personas. Por ejemplo: un niño es vulnerable frente al maltrato de un adulto.

También, una persona puede ser vulnerable ante ciertas circunstancias de la vida, como una muerte o una ruptura vincular. Estas experiencias pueden provocar crisis emocionales que hacen que la persona se sienta débil y pueda ser herida con facilidad.

Asimismo, un individuo vulnerable es aquel que presenta condiciones sociales, culturales, políticas y económicas diferentes de otras personas.

Objetivos y ámbito de aplicación

  1. Garantizar y promover espacios seguros para todos, donde la premisa sea el respeto de la dignidad y el cuidado de la persona. Ésta es una responsabilidad de toda la comunidad, en especial de los agentes pastorales
  2. Asegurar la protección de NNAAV, poniendo los medios necesarios para:
    a. la prevención, generando ambientes sanos y seguros.
    b. la recepción de anoticiamientos del abuso, asegurando la protección.
    c. la atención y el acompañamiento de las víctimas, desde la reparación y sanación.

Las presentes normas se aplican en el caso de informes relativos a clérigos o miembros de Institutos de Vida Consagrada o Sociedades de Vida Apostólica y a cualquier agente pastoral que desempeñe sus tareas dentro del ámbito de la Diócesis de La Rioja o en representación de esta.

Mientras más personas reciban sensibilización y formación sobre el cuidado del otro y la prevención frente a los abusos, los NNAAV estarán mejor protegidos en los espacios eclesiásticos y en la sociedad en general.

Existirá una Comisión diocesana de protección de NNAAV, que asesorará al Ordinario del lugar y llevará a cabo lo establecido en este protocolo, así como las disposiciones Episcopales afines.

La Comisión Diocesana estará compuesta por los referentes de los Equipos de trabajo por un periodo de un trienio, pudiendo renovarse.

Los Equipos y sus funciones serán los siguientes:

  1. Equipo de prevención y formación: procurar la formación y capacitación de agentes de pastoral y determinar el mejor modo de difusión de la presente Guía.
  2. Equipo de recepción de informes: Disponer una escucha atenta y de discernimiento previo para orientar los pasos a seguir a partir de la develación o anoticiamiento recibido. Para tal fin se designarán una o varias personas, se determinará un horario de atención en el Obispado, un número de teléfono y dirección de email.
  3. Equipo de Acompañamiento: asegurar la atención, contención, orientación espiritual, psicológica, jurídica y canónica de las personas afectadas.
  4. Equipo de Comunicación: Brindar un tratamiento especial a la información referida a los casos de abuso en la Diócesis debiendo contar con personal calificado para ello.

Prevención de los abusos y protección de NNAAV.

Se implementarán programas educativos de prevención para propiciar “ambientes sanos y seguros” para NNAAV. Tales programas buscarán ayudar a los padres, a los agentes de pastoral y a los empleados escolares a reconocer indicios de abuso sexual y adoptar medidas
adecuadas. (23)

Los programas de formación se incluirán en todos los ámbitos de formación de agentes pastorales y en los de cada Institución de formación de la Diócesis.

Todos los agentes pastorales y en particular los que trabajan con NNAAV (catequistas, animadores de grupos infanto-juveniles, responsables de monaguillos, etc.), deberán recibir capacitación sobre esta Guía.

La formación será obligatoria y determinante para la prestación del servicio de los Agentes de Pastoral. Así también deberá ser actualizada según las orientaciones de la Comisión Pontificia para la Protección de los Menores y la Comisión Diocesana de protección de NNAAV.

A fin de facilitar la formación en todo el ámbito de la diócesis y el asesoramiento adecuado en esta materia, en cada parroquia e institución educativa, se nombrará un responsable que, a su vez, esté en contacto con la Comisión Diocesana.

Como un modo de prevención se favorecerá la formación personal de los NNAAV, tendiente a fortalecer su carácter y a contar con recursos para defenderse ante cualquier amenaza a su integridad personal en cualquier sentido.


23 Cfr. I. b. Carta Circular de la Congregación para la Doctrina de la Fe a las Conferencias Episcopales.

Se considera como tal a toda la acción Evangelizadora y de servicio u oficios que realiza alguna persona en nombre de la Iglesia Católica dentro de la jurisdicción de la Diócesis de La Rioja de modo presencial o remoto.

Es considerable entender que tales acciones evangelizadoras deben estar autorizadas por el Sacerdote o Religiosa/o responsable, o por el Obispo Diocesano, a fin de determinar la responsabilidad respecto de la aplicación de la presente Guía.

Aceptación formal de la Guía diocesana. Capacitación periódica

Ante la gran responsabilidad que conlleva trabajar con NNAAV, quien se disponga a prestar un servicio en relación con ellos deberá pasar por una instancia de evaluación. En ésta, se tendrá en cuenta los antecedentes, salud psíquica y emocional, del Agente Pastoral, así como el modo de relacionarse con los demás.

La Comisión emitirá el modelo de evaluación y en los casos de personas no aptas para estar a cargo de los NNAAV se deberá informar a la misma.

Para asumir su compromiso de servicio eclesial el candidato deberá conocer y aceptar mediante su firma las normas de la Diócesis, como así también la capacitación necesaria.

La Iglesia tiene como prioridad la seguridad de los NNAAV y quiere ayudar a los Agentes de Pastoral a evitar imprudencias, modos de actuar impropios y circunstancias que puedan llevar a una falsa interpretación de palabras, gestos o modos de actuar. Para este fin se establecen los siguientes criterios y normas de conducta:
a. Garantizar que todos los NNAAV sean tratados con igual respeto, evitando cualquier forma de favoritismo o discriminación.
b. Comportamientos prohibidos para el cuidado y la seguridad de todos: Se consideran como tales, todos aquellos comportamientos prohibidos por la Legislación Penal Argentina y, además los siguientes:

  • Aplicar castigo físico y abuso verbal y/o emocional en cualquiera de sus formas y ante cualquier situación.
  • Hablar de experiencias sexuales con NNAAV y/o facilitarles material de índole sexual con fines libidinosos.
  • Participar en conversaciones personales y/o telefónicas, y/o redes sociales sobre sexo con NNAAV cuya finalidad no sea el abordaje formativo relacionado con la sexualidad humana según la enseñanza de la Iglesia.
  • Tener, en presencia de NNAAV, conductas sexuales inadecuadas o conductas propias de un ámbito de intimidad, incluidas las redes sociales.
  • Poseer material, impreso o editado digital, moralmente inapropiado o de naturaleza sexual (revistas, tarjetas, videos, películas, ropa, etc.).
  • Suministrar o sugerir el consumo de alcohol, cigarrillos o drogas a NNAAV. Las personas que los acompañen deben abstenerse de consumir en su presencia alcohol, cigarrillos o drogas o estar bajo el efecto de tales sustancias.
  • Trasladar a un niño o adolescente a solas. En caso de extrema necesidad es bueno sumar otras personas durante todo el viaje.
  • Asegurar que: conversaciones, acompañamiento espiritual y sacramento de la Reconciliación (24), se realicen en horarios y lugares apropiados, que permitan plena visibilidad. Las oficinas u otros locales destinados a este fin deben tener en las puertas y en las ventanas, vidrios transparentes y estar bien iluminados.
  • Contar con la autorización escrita de los Padres o Tutores para la participación de NNAAV en todo evento y actividad pastoral.
  • Prever para los eventos y traslados: seguros de responsabilidad civil y habilitaciones de los vehículos, inmuebles y/o dependencias que se utilicen para tales fines.
  • Observar, en actividades que incluyan pernoctar, la ubicación para dormir en ambientes separados a varones y mujeres; con asistencia de al menos dos adultos del mismo sexo evitando dormir en el mismo ambiente.
  • Procurar, de modo preventivo, que los Clérigos y Agentes de Pastoral sean particularmente sensibles a los riesgos que acompañan las relaciones pastorales confusas. En especial deberán estar atentos a las señales de alerta que indican posibles problemas con su propia salud espiritual, física o emocional. Deben inmediatamente recurrir al Obispo o Vicarios Generales o a un acompañante idóneo en busca de ayuda cuando se sientan vulnerables en este sentido.

24 Cf. Can. 964. Código de Derecho Canónico1983

Anoticiamiento o develamiento de la situación abusiva

Se define la develación como el “proceso por el cual el abuso sexual es conocido por personas ajenas a la situación abusiva (personas distintas del agresor y la víctima), siendo la primera instancia en que esta situación es descubierta o divulgada. Este proceso tiene dos caras centrales, siendo posible la propia develación por parte del niño o adolescente, y la otra, la
detección por parte de adultos” (25).

Es nuestro deber facilitar la recepción de anoticiamientos sobre conductas abusivas en general, pero con especial cuidado las que van contra el sexto mandamiento del Decálogo cometidos contra un NNAAV y que constituyen delito.

En esta Diócesis se nombrarán una o varias personas que estén disponibles para recibir noticias o información sobre hechos sucedidos en el ámbito eclesial referidos en estas guías.

Las tareas de este/os responsable serán:
a. Permitir que cualquier anoticiamiento de este tipo sea recibido adecuadamente.
b. Elaborar un informe sobre el anoticiamiento recibido y enviarlo, dentro del plazo estipulado, a la respectiva autoridad eclesiástica.
c. Orientar a las víctimas, tanto respecto de la tramitación de la denuncia u otras vías que podrían emprender para enfrentar la situación que las aqueja (por ejemplo: actuaciones ante los
siguientes organismos administrativos y jurisdiccionales DGNyA – Dirección General de Niñez y Adolescencia, MPF – Ministerio Público Fiscal y/o Policía); como ofrecer acompañamiento psicológico y espiritual.
d. Mantener debidamente resguardado el correspondiente archivo y llevar estadísticas actualizadas de esta materia.


25 CAPELLA (2010). Documento Universidad de Chile. Pág. 46

 

El Anoticiamiento o Develamiento suele darse en alguna de las siguientes circunstancias:

Las personas suelen manifestar los acontecimientos vividos en conversaciones. En la cuestión abusiva, puede suceder, que la misma víctima se acerque para anoticiar del hecho; o bien, alguien que fue testigo de los hechos, o confidente de alguna de las personas involucradas en el evento abusivo; en tales casos se deben seguir las indicaciones para la recepción del anoticiamiento.

Tratándose de develamientos anónimos, se realizará una averiguación, no investigación. Se actuará con cautela, sin suponer que es falsa (26).


26 DICASTERIO PARA LA DOCTRINA DE LA FE. (2022) “Vademécum sobre algunas cuestiones procesales ante los casos de abuso sexual a menores cometidos por clérigos” Santa Sede.

Para una mayor formalidad, o para conservar el anonimato, se recibe un escrito consignando algunos detalles de los abusos sucedidos.

Para asegurar la llegada de la información se debe establecer un correo postal o dirección de email para estas situaciones específicas indicando como referencia el dirigirse al Obispado de La Rioja y/o a la persona encargada de la recepción de anoticiamiento de tales situaciones.

La ayuda de los aparatos telefónicos, con una simple comunicación, pueden ser un modo de manifestación de las primeras noticias, para ello es prudente saber a qué persona dirigirse dando a conocer el número telefónico exclusivo para la atención de la víctima.

Muchas veces las víctimas no logran expresarse por sí mismas y la primera información se da por otra persona que escucha su testimonio; por el sólo hecho de conocerlo, ésta debe dar a conocer la situación a las personas designadas para el caso que deberán obrar con la debida prudencia de no violentar más a la víctima (27).


27 Cf. arts. 19 – 53 Ley Provincia de La Rioja 7.863 – Creación del fuero de familia niñez y adolescencia

Otra fuente de conocimiento son las redes sociales. Los miembros designados de la Comisión de abuso deben iniciar la recolección de las pruebas necesarias para atender en lo que respecta a tal situación.

El Sacramento de la Reconciliación es el lugar de Misericordia en donde la víctima y/o el señalado se acercan para retomar la relación con Dios, de modo que el Sacerdote confesor busque arbitrar los medios sugiriendo al penitente hacer llegar la información de abuso a la persona encargada de la recepción de esta, sin limitar la absolución en el fuero interno ni caer en el delito de violación del sigilo sacramental (28).


28 Cf can. 1388 Código de Derecho Canónico 1983

Difusión de los lugares y modos de recepción del anoticiamiento

En los medios de difusión se informará lugar, horarios de atención y persona/s designada/s para la recepción de anoticiamientos sobre los actos contrarios a esta Guía de buenas prácticas para ambientes sanos y seguros.

En caso de que se haga llegar un anoticiamiento por otra vía, quien reciba dicho relato debe necesariamente comunicarlo al encargado de receptarlos y/o a la autoridad eclesiástica competente de manera inmediata, con cargo de grave responsabilidad sobre quienes reciben estas informaciones. Debe entenderse por retraso cuando han transcurrido cinco (5) días desde el conocimiento del evento y no se ha dado a conocer de modo pertinente.

Aunque el modo formal para recibir un anoticiamiento es por escrito, si ello no fuera posible es suficiente para discernir acerca del inicio de una investigación previa, se labre un acta y sea firmada por quien anoticia o algún testigo que dé fe de los dichos.

Acción inmediata al anoticiamiento

Además del afectado, toda persona que presencie un abuso o tome contacto con la noticia, deberá contactarse inmediatamente con la/s persona/s encargada/s de la recepción de anoticiamientos. La noticia deberá contener suficiente información de datos pertinentes (lugares, personas, fechas, etc.), para facilitar la búsqueda de la verdad. (29)

Se advierte la obligación de observar el secreto de oficio. Sin embargo, se recuerda que no se puede imponer ningún vínculo de silencio respecto a los hechos a quien realiza el anoticiamiento, ni a la persona que afirma haber sido ofendida, ni a los testigos. (30)

La confidencialidad no será un impedimento para cumplir con las obligaciones legales: las personas involucradas deberán ser informadas de que estas garantías no podrán mantenerse cuando de la autoridad estatal emane una orden ejecutiva y legitima o determine el secuestro del archivo (31).


29 Vos estis lux mundi. VELM Cf art. 3y 4
30 DICASTERIO PARA LA DOCTRINA DE LA FE. (2022) “Vademécum sobre algunas cuestiones procesales ante los casos de abuso sexual a menores cometidos por clérigos” Santa Sede. N°30.
31 Conferencia Episcopal Argentina (2021) “Líneas-guía de actuación ante denuncias de delitos contra el sexto mandamiento con menores de edad o personas vulnerables” N°29 y 31.

Con respecto al derecho fundamental de preservar la inviolabilidad de la persona humana, esta debe ser resguardada en cuanto al respeto y a su dignidad esencial. (32)

Ello en virtud de que toda persona goza de presunción de inocencia mientras una sentencia firme no lo declare culpable (33). Además toda persona señalada infundadamente y sin medios de prueba aportados, tiene el derecho de iniciar acción penal por acusación calumniosa y también acción civil por los daños y perjuicios derivados de tal situación. (34)

A los supuestos de hecho enunciados y a las implicancias canónicas, se agregan consecuencias jurídicas de orden civil y penal ya referidas.


32 Código Civil y Comercial. 2014 Cf. art. 51
33 Cf. art. 2 Código Procesal y Penal de la Rioja 1950
34 Cf. art. 1.771 Código Civil y Comercial 2014

Tanto la persona ofendida, como el señalado tienen derecho a ser asistidos por letrados idóneos en Derecho Penal y Procesal Penal, para preservar sus derechos. (35)

Del ilícito penal se derivan acciones civiles y penales que tienen distinto trámites y aquellos tienen el derecho a ser asistidos tanto en el proceso penal como en el proceso civil en que se desarrollan tales acciones. (36)


35 Cf. arts. 1 y 2 Código Procesal Penal Federal. T.O. 2019
36 Cf. art. 9 Código Procesal Penal Federal. T.O. 2019 y art. 1.771 Código Civil y Comercial 2014

Una vez ejercitadas las acciones penales, civiles y canónicas correspondientes; cualquiera de las partes puede solicitar asistencia jurídica, canónica, psicológica y/o espiritual. El equipo intervendrá durante la etapa de investigación, previo a que la víctima otorgue su consentimiento informado.

Luego, de que la/s persona/s designada/s para la recepción de anoticiamientos sobre abusos, recepten la misma, deben enviarla inmediatamente al Ordinario que corresponda junto al informe evaluativo, así éste arbitre las medidas necesarias e inicie o no la Información preliminar.

La persona víctima vea que, si la autoridad eclesiástica competente no provee dentro de los tres meses de realizado el anoticiamiento, (37) se presume una decisión negativa; por tanto, podría seguidamente recurrir a una autoridad superior.


37 Cf. can. 57 §1 del Código de Derecho Canónico 1983

Desde el inicio de la Información Preliminar y la conclusión de esta pueden acompañarse medidas cautelares convenientes sobre el señalado.

La Comisión participará en ellos reforzando los aspectos de formación y acompañamiento necesarios en los ámbitos pastorales afectados por la situación.

Las acusaciones manifiestamente inverosímiles, se archivarán. El denunciado falsamente tendrá derecho a que se le compense también económicamente las lesiones padecidas por calumnias (38).


38 Conferencia Episcopal Argentina (2021) “Líneas-guía de actuación ante denuncias de delitos contra el sexto mandamiento con menores de edad o personas vulnerables” N°48.

Acciones durante el proceso de investigación, judicial y canónica

Una vez iniciado el proceso es necesario que desde la investigación preliminar se localice el ámbito pastoral donde sucedieron los hechos, para que la Comisión procure las adaptaciones necesarias de los espacios y se refuncionalicen las acciones pastorales a fin de evitar la reiteración de eventos similares. También deberá aconsejar y proponer los modos oportunos de acompañamiento a las víctimas y sus familias.

Las medidas cautelares en torno al indiciado o señalado pueden llevar consigo limitaciones en las tareas ministeriales y/o pastorales según lo pertinente para la cura pastoral, el cuidado de la dignidad de las personas y su preservación.

Las medidas cautelares no son penas, sino remedios disciplinares tendientes a favorecer el desarrollo de la investigación, evitar escándalos y poner en riesgos a los menores y adultos vulnerables, especialmente.

El investigado deberá ser informado de las acusaciones presentadas para darle la oportunidad de responder a ellas, salvo que razones graves aconsejen lo contrario (39). Prima el principio de presunción de inocencia.


39 Conferencia Episcopal Argentina (2021) “Líneas-guía de actuación ante denuncias de delitos contra el sexto mandamiento con menores de edad o personas vulnerables” N°37.

Si se considera oportuno, se podrá elaborar un comunicado oficial para informar en el ámbito de la comunidad eclesial y a las personas involucradas sobre el avance del proceso o resultado final de éste.

Ante los requerimientos del Poder Judicial Argentino se debe practicar la colaboración correspondiente de acuerdo con los Convenios Bilaterales establecidos entre el Estado Argentino y la Santa Sede, cuidando el respeto de la dignidad de las personas involucradas en vistas a la búsqueda de la verdad.

Además, en la Diócesis de La Rioja ténganse en cuenta la colaboración con la aplicación de la Ley Provincial Nº 9.718: Protocolo Interinstitucional para la atención de Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas o Testigos de Maltrato, Abuso Sexual Infantil y otros delitos de la Provincia de La Rioja.

Acciones posteriores al proceso

El conocimiento de sentencias condenatorias o absolutorias, tanto civiles como canónicas enmarcadas en su ejecución, permiten a la Comisión entrar en un periodo de evaluación sobre su actuación ante el proceso realizado. La evaluación consistirá en analizar la ejecución de la prevención y acompañamiento establecidos en el protocolo y determinar las posibles acciones a corregir en eventuales situaciones similares.

Es oportuno considerar en esta etapa el asesoramiento profesional al Obispo Diocesano, profundizar el acompañamiento de la víctima y propiciar, si fuere necesario, un ambiente adecuado para que el reo cumpla con las sentencias impuestas.

Para profundizar el acompañamiento de las comunidades afectadas se procurarán los cambios necesarios que permitan la continuidad de las actividades pastorales en un ambiente seguro que incluyan acciones de concientización y prevención.

La Comisión deberá también capacitar a los Agentes de Pastoral para la reinserción de las víctimas que lo deseen, en la comunidad eclesial de interés, para continuar su camino cristiano.

Acompañar al culpable o al injustamente denunciado supone seguir principalmente las determinaciones establecidas por los tribunales civiles o eclesiásticos. La preocupación por el modo cristiano de vida debe ser una oportunidad para acompañar al condenado o al inocente proporcionando los medios adecuados para tal fin.

Información oficial para los medios de prensa

La información llegada a la Curia y la reserva o confidencialidad necesarias, deben ser tratadas con gran respeto. Pueden emitirse comunicados cuando la situación lo amerite.

Es necesario considerar que hay que comunicar con particular tratamiento los casos de abusos, especialmente aquellos que incurren en un delito, en un crimen. Para ello la Diócesis cuenta con una persona o equipo formado que, participando de la mesa de decisiones de la Comisión Diocesana o estando en estrecho contacto con la misma, redacte los comunicados institucionales pertinentes. Haber sido partícipe del proceso según el protocolo y acordar con todos en la Comisión Diocesana será lo óptimo para reconocer qué se comunicará, cómo, cuándo, dónde.

La comunicación debe hacerse desde la verdad de los hechos, pero también atendiendo a la situación como una cuestión de fe, custodiando la espiritualidad de los oyentes, y salvaguardando “la tutela de la buena fama de las personas implicadas —acusado, presuntas víctimas, testigos— de modo que la denuncia no genere prejuicios, represalias o discriminaciones” (40).

El punto N°45 del Vademécum (41) trata sobre la comunicación y dice lo siguiente: “De todas formas, sobre todo cuando se deban emitir comunicados públicos sobre el caso, es necesario tomar todas las precauciones a la hora de informar sobre los hechos, por ejemplo, usando un modo esencial y conciso, evitando anuncios clamorosos, absteniéndose de todo juicio anticipado sobre la culpabilidad o inocencia de la persona denunciada—que será establecida por el proceso penal si este llega a realizarse, siendo el único al que corresponde verificar el fundamento de hechos denunciados—, respetando la voluntad de confidencialidad eventualmente manifestada por las presuntas víctimas. 46- Se debe evitar con el máximo cuidado —en los comunicados públicos o en las comunicaciones privadas— cualquier afirmación en nombre de la Iglesia, del Instituto o de la Sociedad, o a título personal, que pudiera constituir una anticipación del juicio sobre el mérito de los hechos. Hay que informar a la comunidad, pero teniendo en cuenta estas advertencias frente a la delicadeza de las situaciones.

Si los casos están siendo tratados por la justicia la Santa Sede y ésta no se expide, se recomienda a la Diócesis abstenerse. Es necesario recordar que, si bien los comunicadores dan voz a las víctimas, no se debe forzar a un sobreviviente a hablar en los medios o revelar su caso (42).


40 DICASTERIO PARA LA DOCTRINA DE LA FE. (2022) “Vademécum sobre algunas cuestiones procesales ante los casos de abuso sexual a menores cometidos por clérigos” Santa Sede. Punto 44 Vademécum.
41 DICASTERIO PARA LA DOCTRINA DE LA FE. (2022) “Vademécum sobre algunas cuestiones procesales ante los casos de abuso sexual a menores cometidos por clérigos” Santa Sede. Punto 45 y 46 del Vademécum.40 DICASTERIO PARA LA DOCTRINA DE LA FE. (2022) “Vademécum sobre algunas cuestiones procesales ante los casos de abuso sexual a menores cometidos por clérigos” Santa Sede. Punto 44 Vademécum.
42 SAN MARTÍN, Inés (2021) La comunicación en los casos de abuso. Diplomado Transparencia y Comunicación. CEPROME.